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¿A poco vamos a trabajar el Jueves y el Viernes santo patrón?

Actualizado: 9 abr


Por: CP Angel Soto Méndez


Jueves y Viernes Santo no se consideran días de descanso obligatorio, por lo tanto, si se labora, a excepción de…




Dio inicio la semana Santa el pasado domingo, el cual por costumbre es un pequeño periodo vacacional o de descanso para miles de mexicanos quienes aprovechan el tiempo para viajar o simplemente para tomarse un descanso, pero hay quienes seguimos laborando por lo cual existe la interrogante si Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio o no.

Aunque muchas empresas otorgan Jueves y Viernes Santo como días de descanso a sus trabajadores, estos no se consideran días de asueto oficiales en la LFT.


Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:


I. El 1°. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1°. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1°. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Por lo tanto, si te toca laborar esos días (Jueves y Viernes santo) no existe tratamiento especial laboralmente hablando (no se paga doble, triple etc.) El Patrón es quién determina si se les da el día libre o no a los trabajadores.


Excepto que…

Se considerarán como días de asueto además de los señalados por la LFT si:

  • Si en el Contrato de Trabajo exista alguna clausula en donde haga mención que los días Jueves y Viernes Santo serán considerados como descanso obligatorio.

  • Que Jueves y Viernes Santo sean tus días de descanso semanal.

  • O en su caso que por alguna situación extraordinaria así lo determinen las autoridades Federales y Locales Electorales como hace mención en el Artículo 74 de la LFT en su fracción IX.

Por último, si es que se cumple alguno de los supuestos anteriores la remuneración que vas a recibir sería el triple, en dado caso que se trabaje.



Medios de Contacto:

Cel.: 442-669-9455

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