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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Aguinaldo (2ª parte)

Actualizado: 21 feb




Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas


En esta segunda parte abordaremos las acciones que se pueden tomar en caso de que no le paguen su aguinaldo en tiempo y forma.


Para esto ya sabemos que a la fecha de la publicación del presente, usted ya debería de tener en su bolsillo o en su cuenta bancaria su respectivo aguinaldo (mínimo 15 días, si es que trabajó los 365 días del año).


Como lamentablemente no siempre se cumple a cabalidad lo que la ley indica respecto de los derechos de los trabajadores, aquí le podemos decir que es lo que puede hacer.


Lo primero siempre va a ser que mediante un diálogo sensato y civilizado entre las partes es decir empleado y patrón se pueda saber si es que por alguna razón extraordinaria no se recibió el respectivo aguinaldo, quizás algún error, etc.


Una vez agotada la instancia anterior y en caso de alguna negativa por parte del patrón, se puede acudir al sindicato para lograr el apoyo del gremio y de los líderes sindicales que pueden ejercer la presión necesaria para que el patrón cumpla con sus obligaciones sin que esta intervención sea de manera “legal” o instancia “oficial” que pueda acarrear sanción o multa para el patrón.


Si aun así el patrón sigue sin pagar el respectivo aguinaldo, la siguiente instancia sí sería una instancia ya formal ante la autoridad competente y lo que recomendamos es acudir ante la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador) www.profedet.gob.mx donde la atención que le brindarán será gratuita.


Desafortunadamente no en todas las ciudades hay oficinas de la Profedet y esto le implica a la persona que tiene esta problemática invertir tiempo dinero y esfuerzo en trasladarse fuera de su ciudad para atender este tipo de eventualidades, si es el caso entonces es viable que se analice la posibilidad de contratar los servicios de algún profesional legal (Abogado quizás) que lo represente o que pueda asesorarle de manera legal ante la problemática de que no le paguen el aguinaldo.


El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la multa por el incumplimiento del pago del aguinaldo será de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2023, la UMA es de 103.74 pesos. Es decir, de $5,187.00 a $518,700.00


Por último, recuerde que también cuenta con límite de tiempo para poder “exigir” sus derechos si es que no le pagan su aguinaldo tiene un periodo de 60 días para hacer valer su derecho si pasado ese tiempo no lo hace, no podrá decir en el futuro por algún probable conflicto que le deben el aguinaldo de hace 3 años, por ejemplo.

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