CONCEPTO
Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho (casa, vehículo, obra de teatro, canción, poseía, etc.) a otra llamado comprador quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO.- Es el acuerdo de las voluntades entre las partes, sobre la creación de obligaciones las cuales consisten para una de dichas partes, en la transferencia de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho (Dar al otro su lugar como dueño) y para la otra en el pago de un precio cierto y en dinero. (El pago económico para gozar del bien o derecho adquirido)
OBJETO.- Ateniendo a la clasificación de los objeto jurídicos, el objeto jurídico se divide en objeto directo y objeto indirecto, el directo es propiamente la creación de obligaciones y en este sentido hay que recordar que el contrato es una de las fuentes de obligaciones y este en particular crea la obligación, por su parte el objeto indirecto consiste en dar y se podría entender aquí como una de las partes tiene que dar la cosa vendida y la otra parte un precio cierto y en dinero a lo que llamaremos pago y finalmente el objeto materia el cual es que las obligaciones creadas contractualmente que, en último término, serán un dar, un hacer o una abstención.
ELEMENTOS DEL OBJETO
Las cosa objeto del contrato deben ser física y legalmente posibles.
Existir en la naturaleza. (No puedes vender algo que no existe)
Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. (Que se le pueda precisar un precio)
Estar en el comercio. (Que se encuentre conforme a la ley)
PRECIO. Objeto que el comprador tiene la obligación de entregar y debe ser cierto en dinero, cierto es que no es simulado.
REQUISITOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES. La capacidad de contratar es la regla general, la incapacidad es la excepción. La persona debe tener la capacidad de goce y ejercicio para poder contratar. Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.
NO VENDER LO QUE NO ES NUESTRO U DERECHOS PROTEGIDOS POR LA LEY
OBJETO LÍCITO. Aquello que se encuentra autorizado o que es tolerado por las normas vigentes.
EFECTOS DE LA COMPRAVENTA
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
-Transmitir la propiedad.
-Entrega de la cosa.
-Responder por los vicios o defectos ocultos.
- Prestar el saneamiento para el caso de evicción que es la privación de un derecho derivada de una sentencia firme, que se establece de acuerdo a un derecho anterior ajeno.
-Pagar el impuesto por la enajenación.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
-Recibir la cosa
-Pagar el precio
-Pagar por mitad de los honorarios y los derechos de la escritura.
-Pagar impuestos correspondientes.
Escrito por el Licenciado en Derecho.- Luis Antonio Loredo Rivas
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