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  • Foto del escritorAngel Soto

Deducción de Automóviles.

Actualizado: 31 jul 2019


¿Estoy pensando en adquirir un automóvil? ¿Lo puedo hacer deducible de impuestos? ¿Existe algún tope?


En este artículo te ayudaremos a responder estás y otras interrogantes, que se presentan a la hora de adquirir un automóvil. Si eres persona Física o persona Moral cuentas con la ventaja de poder hacer deducible la compra de un automóvil, claro SIEMPRE Y CUANDO SEA INDISPENSABLE PARA EL DESARROLLO DE TUS ACTIVIDADES LABORALES.


Adquisición de Automóviles en 2019.

Para el ejercicio 2019 la deducibilidad de vehículos es de $175,000.00, así lo marca el Artículo 36 fracción II, Ley de ISR que dice lo siguiente:


Automóviles

(…)

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de

$175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a

través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además

cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán

deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya

actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y

cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

(…)


Esto no quiere decir que si usted compra un automóvil de más de $ 175,000.00 este no sea deducible, lo que quiere decir es que este monto se entiende como un tope de deducibilidad, que si se sobre pasa de este valor sólo se tomará en cuenta hasta los citados $ 175,000.00 de ahí en más se considerará como no deducible lo que se exceda.

Ahora bien, entiéndase que esto aplica estrictamente para la compra de automóviles y la definición que le da la autoridad a un automóvil lo menciona en el Artículo 3. RLISR que dice:


(1) Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo

terrestre para el trasporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

(2) No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de

dos a cuatro ruedas.



Pero… ¿Qué ocurre si por mi actividad que desempeño, necesito de una camioneta pick-up o de algún otro transporte destinada para la carga?

Dado que la ley no es muy clara en ese sentido, pero en el Artículo 3. RLISR la definición de automóvil se refiere al trasporte de personal, por consiguiente, las camionetas no reciben el tratamiento de vehículo o cualquier otro medio de trasporte destinado para la carga, por lo tanto, son deducibles al 100% de ISR y con una depreciación anual del 25% como lo marca el Artículo 34 de la LISR, fracción VI.



A la hora de adquirir un vehículo también implica gastos, como son: el mantenimiento, gasolina, refacciones, etc., ¿Qué gastos de mi automóvil los puedo hacer deducibles?

Cualquier gasto en relación a tú automóvil lo puedes hacer deducible a la hora de presentar tú Declaración, siempre y cuando cuentes con su comprobante fiscal y se compruebe que son necesarios para el desarrollo de tus actividades laborales.


  • Gasolina. Para el caso de la adquisición del combustible únicamente lo pueden hacer deducible las personas que cobren ya sea por honorarios o actividad empresarial. Como lo mencionamos anteriormente tú trabajo debe requerir forzosamente la compra de gasolina como parte fundamental para el desarrollo de tus labores cotidianas. A la hora de adquirir combustible el pago se debe realizar mediante trasferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT.

  • Aceite.

  • Servicios de Mantenimiento.

  • Reparaciones y Refacciones.

Todo esto hay que tomar en cuenta que las deducciones (gastos) que se hagan para el automóvil se aplicarán en la misma proporción que representé la inversión del gasto que sea deducible, es decir permítame ponerlo de esta forma, supongamos que usted compra un automóvil en $ 250,000.00 y el limite de deducibilidad es de $ 175,000.00 esto quiere decir que sólo puedo hacer deducible un 87.5% y en ese mismo porcentaje los gastos como gasolina, gastos de mantenimiento se podrán hacer deducibles, es decir si carga gasolina por $ 1,000.00 sólo podrá hacer deducibles $ 875.00.



Sí en lugar de comprar un automóvil nuevo, lo compro usado ¿También lo puedo hacer deducible de impuestos? ¿Cambia el tope o sigue siendo el mismo?

La ley no hace distinción sobre si el automóvil es nuevo o usado, así que como tanto nuevos como usados son deducibles por el monto de $175,000.00, cabe resaltar que para que dichas deducciones sean autorizadas deben de cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y estas operaciones tendrán que ser soportadas con sus comprobantes fiscales, que a su vez deben de reunir los requisitos fiscales establecidos por la autoridad.



Arrendamiento de automóvil.

Los pagos por arrendamiento de automóvil únicamente son deducibles por un monto máximo de $200.00 para automóviles y $285.00 pesos diarios para vehículos eléctricos, como lo marca el Artículo 28. LISR, párrafo XIII:


(…)

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce

temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por

automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías

eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor

de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de

cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del

artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del

contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras,

siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el

que le sea otorgado su uso o goce temporal.

(…)



Deducción de Automóviles en el RIF.

¿Aplica la misma limitante en deducción de automóviles? Cabe destacar que, en el ya mencionado Artículo 36 fracción II de la LISR el monto de $175,000.00, aplica directamente para las personas Físicas, personas Morales y personas Morales con fines no lucrativos.

Ahora bien, si nos vamos al Artículo 111 LISR en su párrafo sexto, que indica cómo se calculará la utilidad para RIF:


(…) la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de

los ingresos a que se refiera este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en

bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente

indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección (…)


Por lo que pueden deducir erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, como lo es la compra de un automóvil, siempre y cuando cumpla con los requisitos fiscales y aunque no esté expresamente señalado en ley, la deducción de inversiones para RIF está indirectamente regulada por las mismas reglas de deducciones de inversiones de personas físicas y personas morales, por lo queda limitada a los $175,000.00 la deducción de automóviles.


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