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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Del salario y otros temas

Actualizado: 9 abr

Por: C.P. & MBA José Francisco Sandoval Villegas




En cierta ocasión platicando con un muy buen amigo que trabaja en una institución del Sistema Financiero Mexicano como cajero me comentó que si le llega a caer un billete falso o que si por alguna razón le llega a faltar dinero en el corte de caja ese dinero (o billete falso) hacen que lo pague de su salario y que la empresa los “multa” por haber recibido ese billete falso o en su defecto no haber contado correctamente el dinero, a lo cual le comente que esa práctica es por demás ilegal y tristemente muy socorrida por los patrones de las empresas con los trabajadores a quienes les encargan el manejo del efectivo.


Primero que nada hay que entender que pueden ser diversas las causas por las cuales puede faltar el dinero en la “caja chica” y van desde las malas prácticas financieras del mismo patrón hasta faltantes o gastos necesarios pero no sustentados con documentación probatoria formal, es decir con facturas (documento probatorio por excelencia) así como fallas en el control interno de la empresa.


Una vez que se determinan los faltantes de dinero resulta muy cómodo para el patrón y bastante abusivo para con el trabajador cobrárselos de su sueldo y además restárselos de su pago de nómina ya sea semanal, quincenal o mensual dado lo siguiente:


Ley Federal del Trabajo


Art. 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios, Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.


Art. 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.


Art. 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.


Art. 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé


Art 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.


Art 106.- La obligación del patón de pagar el salario no se suspende; salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.


Art 107.- Esta prohibida la imposición de multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto.


De los anteriores preceptos legales nos podemos dar cuenta de que el pago del salario esta bastante bien resguardado para que este en su caso sea cobrado por el trabajador independientemente de si existe alguna causa o falta de pericia en el trabajo que este desarrolle para el patrón.


Que siendo el caso de que algún trabajador no sepa contar o sea en reiteradas ocasiones que se equivoca en su labor pues siempre está la posibilidad de despedirlo justificadamente dado que no tiene la capacidad técnica o de conocimientos para desempeñar el trabajo para lo cual fue contratado.


Por otra parte si se llegase a determinar algún desfalco por parte del empleado para con la empresa el modo de proceder es ante la autoridad en caso de que se niegue o se sorprenda en flagrancia al empleado pero NO descontarle de su salario ya que como lo vimos anteriormente es “ilegal” y el hacerlo podría traer consecuencias conforme a derecho laboral para el patrón.


Información de contacto

Twitter: @jf_spock

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