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La declaración anual del RIF

Actualizado: 9 abr

Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas




Hace poco más de 2 años salió dentro de las reformas fiscales en turno, para los contribuyentes que forman parte del Régimen de Incorporación Fiscal la opción de determinar su pago provisional utilizando un coeficiente de utilidad en base a lo que dicta el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


Esta opción se contempla en el último párrafo del artículo 111 de la LISR que a la letra dice lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

Bajo este supuesto quienes eligieron esta forma de determinación de sus impuestos tendrán que observar lo siguiente:

· Sus pagos bimestrales ahora no son definitivos, sino que son pagos provisionales a cuenta de un impuesto anual

· Para la determinación de sus pagos provisionales ahora los ingresos serán acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo por el que se este presentando el pago provisional.

· Derivado de lo anterior y como bien lo apunta el último párrafo del artículo en mención el contribuyente tendrá ahora la obligación de presentar una declaración anual

Ahora bien, ¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración anual si es que pertenezco al RIF? Pues bueno la respuesta es simple, esta opción de uso de coeficiente de utilidad se debe de expresar ante el sat mediante un aviso de aumento o disminución de actividades, en el cual se deberían de mantener las mismas actividades económicas de RIF pero al continuar con el trámite se preguntaría al contribuyente si opta por determinar sus pagos provisionales mediante el uso de un coeficiente de utilidad, dicho sea de paso este aviso se debía de presentar a principios de año durante el mes de Enero de acuerdo a lo siguiente:

Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
3.13.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2018 podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019.

La opción del uso o no de un coeficiente de utilidad para el RIF ya depende de un análisis muy particular de cada uno de los casos, lo cierto es que es una opción muy poco usada por los contribuyentes, e incluso desconocida por una gran parte de contadores o expertos en la materia fiscal.


En este artículo analizaremos la presentación de la declaración anual de un RIF, y supondremos que tanto el aviso como los pagos bimestrales provisionales se hicieron en tiempo y forma a lo largo del ejercicio fiscal.


Antes que cualquier cosa debemos hacer algunas aclaraciones importantes respecto de la mecánica que aplican este tipo de RIF, como lo son las siguientes:


· El contribuyente que esta inscrito en RIF tiene dentro de su esquema de determinación de impuesto una reducción del mismo en base a su año de tributación que va desde el 100% y baja gradualmente 10% cada año, bueno pues este tipo de RIF también tiene y goza de este tipo de reducción con la única diferencia que la aplicación de dicha reducción esta condicionada por lo siguiente.


· Para un RIF (normal) los periodos (años de tributación) empiezan a contar desde el día en que se inscribe y a partir de ahí se computan 12 meses seguidos para considerar sus años de permanencia en el régimen. Por ejemplo si el día 15 de Abril de 2019 se da de alta en el RIF su primer año de tributación será del 15 de Abril de 2019 al 14 de Abril de 2020


· Para un RIF (con coeficiente de utilidad) los años de tributación se aplicaran de acuerdo a los ejercicios de calendario, teniendo con esto que el primer ejercicio fiscal es un ejercicio irregular, esto porque en la mecánica de determinación de impuestos anual no se podrían aplicar distintos porcentajes de reducción, es decir que si un contribuyente se da de alta el 15 de Abril del 2019, su primer ejercicio de tributación sería del 15 de Abril 2019 al 31 de Diciembre de ese mismo año y en consecuente el siguiente ejercicio empezaría con el año de calendario es decir del 1º. De Enero al 31 de Diciembre del siguiente año.

Todo lo anterior también lo encontramos fundamentado en lo siguiente:

Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales
3.13.17. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.
La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:
I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley.
III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo con el ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.
IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.
LISR 111, 152, RMF 2018 3.13.8., 3.13.11.
Plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad
3.13.18. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 111, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF y reglas 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5, 3.13.12., y 3.13.14., los contribuyentes del RIF que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, deberán considerar el plazo de permanencia en el aludido régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario. Para efectos del párrafo anterior, en caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados en el párrafo anterior, correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho periodo.

Dicho lo anterior prosigamos a ejemplificar algo con números

Vamos a determinar el ultimo pago provisional (6º Bimestre) del 3er ejercicio de tributación (le corresponde un 80% de reducción) de un RIF que optó por determinar sus pagos provisionales con el uso de un coeficiente de utilidad, con los siguientes datos


Determinación del ISR


Ingresos Efectivamente Cobrados 9,661

(+) Ingresos de Bimestres Anteriores 121,599

(=) Total de Ingresos Acumulados 131,260

(x) Coeficiente de utilidad aplicable a

los pagos provisionales bimestrales 0.26

del ejercicio de 2017

(=) Utilidad fiscal para el pago bimestral 33,602

Base 33,602

Límite inferior 5,952

excedente sobre límite inferior 27,649

% aplicar sobre excedente 0.064

Impuesto marginal 1,769

Cuota fija 114.29

Impuesto a cargo 1,883

Porcentaje de reducción 0.80

(=) Reducción del ISR a pagar en el

régimen de incorporación fiscal 1,507.11

(=) ISR del período 376.78

(-) ISR del bimestre anterior

efectivamente pagado 354.00

(=) ISR del Bimestre 22.78

(-) Retenciones del Bimestre

(-) Retenciones de Bimestres Anteriores

(=) ISR a pagar 22.78


Y a continuación determinaremos su declaración anual tomando en consideración la información de los ingresos y del impuesto pagado hasta el 6º bimestre

Determinación del ISR Anual


Total de ingresos obtenidos en el ejercicio 131,260.81

(-) Total de Deducciones autorizadas

efectuadas en el ejercicio 85,245.00

(=) Utilidad Fiscal 46,015.81

(=) Base del ISR 46,015.81

(-) Límite Inferior 5,952.85

(-) Excedente de Límite Inferior 40,062.96

(x) Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior 0.06


(=) Impuesto Marginal 2,564.03

(+) Cuota Fija 114.29

(=) Impuesto del ejercicio 2,678.32


% de reducción de acuerdo al año de tributación 0.80

(-) reducción del impuesto 2,142.66

(=) Impuesto reducido 535.66

(-) Pagos Provisionales efectuados

durante el ejercicio 376.78

(=)ISR a cargo o a favor en el Ejercicio 158.89




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