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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Las vacaciones

Actualizado: 23 feb





Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas

Uno de los grandes cambios que hubo al inicio de este 2023 fue precisamente el del aumento de los días de vacaciones que los trabajadores tienen derecho, y es que a estas alturas del año (ya mediados) aun en numerosas ocasiones sigue existiendo duda de la aplicación de la normatividad de parte de los mismos trabajadores y de los patrones.


En primera instancia y de manera general le comento que el derecho a los días de vacaciones de los trabajadores se vio modificado en la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


Es así que cuando el trabajador cumpla su primer año de servicio en la empresa este tendrá el derecho a gozar de 12 días de vacaciones por ese primer año de servicios.

Aquí quiero empezar a hacer las precisiones pertinentes respecto al actuar o esquema de aplicación de este derecho laboral para los trabajadores.


Es necesario dejar en claro que las vacaciones o el concepto de vacaciones NO es un pago extra que hace el patrón a los trabajadores, es decir cuando usted tiene vacaciones supongamos en este caso cumple su primer año de labores, pues usted gozará de 12 días de vacaciones esto quiere decir que usted no acudirá a su trabajo como normalmente lo hace pero el patrón le deberá de pagar ese día como normalmente lo haría, es decir usted no va a trabajar pero le pagan normal (recuerde ponerse de acuerdo con el patrón para tomar sus días de vacaciones)


Una vez aclarado el punto anterior le comento que derivado de sus vacaciones existe otra prestación que otorga la Ley Federal del trabajo la cual es la prima vacacional, la cual es del 25% de su ingreso por los días de vacaciones, es decir si usted se va 4 días de vacaciones quiere decir que esos 4 días el patrón se los paga normales pero por concepto de prima vacacional el patrón le pagara el 25% de esos 4 días (en términos prácticos 1 día)

Otro punto a aclarar es que en el computo de las vacaciones no se deben de considerar los días de descanso del trabajador ni los que otorgue la ley, de igual manera los que se estipulen en el contrato del propio trabajador, es decir


Si usted trabajad de Lunes a Sábado y descansa los domingos, entonces cuando tome sus vacaciones NO debe de considerar los Domingos dentro del computo de sus vacaciones, ya que ese día es su día de descanso normal.


Estas y muchas otras dudas son las que se presentan con demasiada frecuencia en nuestras capacitaciones en CANACO ServyTur Dolores Hidalgo, lo invito a que se inscriba y se afilie con nosotros para poder asesorarle en este y muchos otros temas.

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