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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Pagar menos ISR ante la contingencia sanitaria

Actualizado: 9 abr

Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas



Bueno ya entrados a casi la mitad de la contingencia sanitaria y en plena fase 3 de la misma, resulta hasta cierto punto desmotivador los planes de apoyo implementados de gobierno que si bien son insuficientes, lo son de cualquier manera en casi cualquier país del mundo.


Lo cierto es que una situación como esta no se había vivido en la época moderna, tanto en el sentido de salud pública o de las finanza... las anteriores crisis económicas de las que se tiene memoria por lo regular eran producto de lo mal que el mismo sistema financiero se manejaba o dicho de otra manera la irresponsabilidad de los grandes actores del capitalismo.


En esta ocasión premitame decirle que la "estrategia" que su servidor le propone utilizar no es otra más que aplicar lo que la misma ley del ISR le permite hacer. Y que esta opción sólo aplica para las personas Morales o aquellas que determinan sus pagos provisionales utilizando un coeficiente de utilidad.


El Coeficiente de utilidad es en otras palabras el porcentaje de utilidad fiscal que obtuvo su empresa el año anterior y para efectos del pago de impuestos ese mismo porcentaje es el que se utiliza este año 2020 para el pago de sus impuestos, se entendería que su empresa estaría "estimando" tener la misma utilidad que el año pasado, situación que es más que obvia que no sucederá en la gran mayoría de las empresas.


Así que si es su caso de que esta pagando impuestos (Persona Moral) y estima que sus utilidades para nada serán iguales que las del año pasado, le recomiendo que a partir del segundo semestre solicite la autorización para bajar el coeficiente de utilidad para que no le sea tan pesado el pago de los impuestos con una utilidad estimada como la del año pasado.

El fundamento legal lo encontrará en el artículo 14 de la LISR, último párrafo inciso b) , que a la letra indica lo siguiente:


LISR

Art 14

...

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:


b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.


Nota: El subrayado y las negritas son nuestras


Y es así que la misma Ley proporciona un tanque de oxigeno para los contribuyentes sin necesidad de que (aun) se implementen programas de apoyo en materia fiscal que ayuden a los contribuyentes a poder aminorar el golpe económico y social que se vive actualmente.


Quedamos a sus órdenes para cualquier asesoría al respecto

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