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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Pago en efectivo ¿Es deducible?

Actualizado: 22 feb





Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas


Ya en ocasiones pasadas hemos hablado de manera muy general lo que son las deducciones para efectos fiscales, en esta ocasión quiero centrar la charla en lo que es uno de los requisitos para que sus gastos puedan ser deducibles, me refiero al famoso límite de $ 2,000.00 en efectivo para que se considere deducible su gasto.


Este límite esta establecido en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción III que a la letra dice lo siguiente:

Requisitos que deben reunir las deducciones

Art. 27

….

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

Nota: La negrita y el subrayado es de su servidor


Como podemos observar además de obtener la factura correspondiente también se debe de observar que el pago de dicha contraprestación debe de cumplir con el requisito de que si es mayor a $ 2000.00 esta no debe de ser en efectivo y que además de todo si se trata de adquisición de combustible este límite no existe, es decir desde 0.01 debería de pagarse con medio distinto al efectivo para ser deducible.


Con lo anterior quiero dejar muy en claro que NO ES OBLIGATORIO pagar con medio distinto al efectivo, es decir en ningún momento la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica la obligación al contribuyente de hacerlo o no hacerlo, es decir usted puede pagar en efectivo lo que usted quiera por el monto que usted quiera (existen otras leyes como la antilavado que si impide realizar ciertas operaciones en efectivo, pero eso no es análisis del presente artículo), simple y sencillamente si paga en efectivo sus facturas mayores a $ 2,000.00 estas no le ayudaran a pagar menos impuestos, tan simple como eso.


Por el contrario, si tiene usted la disciplina y cuidado de pagar de manera adecuada sus gastos estos mismos le ayudaran a que su carga tributaria sea menor, haga uso de las tarjetas de crédito, débito, trasferencias, etc. Incluso en tiempos actuales más allá de la recomendación fiscal también toma tintes de consejo de seguridad.


Con este y otros consejos fiscales le podemos ayudar en CANACO ServyTur Dolores Hidalgo, acérquese con nosotros.

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