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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Pagos en efectivo mayores a $2,000.00 ¿deducibles?

Actualizado: 21 feb




Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas


Retomando el tema de la semana pasada respecto de los requisitos de las deducciones donde decíamos que los pagos mayores a $ 2,000.00 deberían de hacerse con un medio distinto al efectivo para efectos de que estos pagos le ayudasen a que sus impuestos bajaran, bueno pues al respecto existe en el ecosistema tributario un régimen con bastantes beneficios sobre todo para los pequeños negocios o empresarios.


Este régimen al que me refiero es el famoso Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) el cual en la actualidad ya no forma parte de las opciones para empezar a tributar, pero, sin embargo aún existen aquellas personas que en su momento eligieron hacerlo bajo este esquema y que en la actualidad aún disfrutan de algunos beneficios que este otorgó.


Uno de estos beneficios y en referencia al tema de la deducción de pagos hechos en efectivo le comento que este tipo de contribuyentes SI puede hacer pagos en efectivo hasta por el monto de $5,000.00 y considerarlos como deducibles (además de observar las demás reglas fiscales como lo son el pedir el CFDI correspondiente entre otras) tal y como lo marca el siguiente fundamento legal:


V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria


Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.


Es decir para los contribuyentes del RIF la autoridad sí les permite pagar en efectivo hasta por un monto de 5,000.00 para efectos de que se pueda considerar deducible ese gasto, además de que en la parte final del citado artículo nos menciona que respecto de la adquisición de combustibles este límite no se tomará en cuenta y que el pago deberá de hacerse invariablemente con medio distinto al afectivo, sin embargo, para este tipo de gasto (adquisición de combustible) se le otorgó a los contribuyentes del RIF otra facilidad mediante resolución miscelánea que consistía en que los pagos por adquisición de combustibles se pueden hacer deducibles si se pagan en efectivo si es que dichos pagos no rebasan la cantidad de $2,000.00.


La Regla 3.13.2., establece que quienes tributen en el RIF “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”.

 

Es así que la regla “General” que se maneja en el argot contable de que los pagos superiores a $2,000.00 no le es aplicable a los que aún son RIF y pueden hacer sus pagos hasta por $5,000.00 y tratándose de adquisición de combustibles es hasta por $2,000.00 en efectivo.


En pocas palabras el RIF pueden ser pagos en efectivo hasta $5,000.00 excepto cuando adquiere combustibles cuyo monto está limitado hasta $2,000.00 en efectivo.

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