top of page
Buscar
  • Foto del escritorAngel Soto

Pagos superiores a $ 2,000.00


Por: CP Angel Soto Méndez


Seguramente usted habrá escuchado a su contador que en repetidas ocasiones le dice que hacer y que no hacer para efectos de cumplir con las leyes fiscales, bueno pues el tema del artículo del día de hoy es precisamente respecto de una de las medidas que se recomienda se sigan con especial y casi de manera religiosa y nos referimos a la modalidad de pago de los gastos

El contador seguramente le ha dicho “gastos mayores a $ 2,000.00 debe de pagarlos con cheque, tarjeta o transferencia”.


Es una medida fiscal que tiene muchos años en el mercado y que todo empresario inmiscuido en el tema de los impuestos observa con especial atención dado que si la cumple sus gastos serán deducibles de impuestos, esto significa que le ayudarían a que pagase menos impuestos que si no los hiciera de esa manera.


Veamos donde encontramos este requisito en la Ley


Ley del Impuesto Sobre la Renta


Limitantes para los pagos en Efectivo de Personas Morales y Físicas.

En el artículo 27 fracción III de la LISR, menciona que los gastos cuyo monto excedan de $2,000.00 pesos, solo se podrán deducir, si dichos pagos se efectuaron mediante trasferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o débito y monederos electrónicos autorizados por el SAT, ya no basta únicamente con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI).


Pago de Combustible.

En el caso de la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago debe de efectuarse de la misma manera que el párrafo anterior, aun cuando el monto no exceda de los $2,000.00 pesos.


Contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

En el artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la LISR menciona que para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben efectuar sus erogaciones mayores a $5,000.00 pesos mediante trasferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o débito y monederos electrónicos.


Efectuar pagos cuyo monto sea superior a $5,000.00 conforme a medios autorizados.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria."


Y lo mismo aplica para el combustible:

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.”


Dichas obligaciones podrán eximirse de los medios antes mencionados, cuándo las erogaciones se efectué en zonas o poblaciones rurales, sin servicios financieros.


¿Qué pasa en el caso de que no se haga el pago de esta forma?

Simple y sencillamente como dijimos anteriormente ese gasto que no cumpla con esta disposición no le ayudará al empresario a que pague menos impuestos dado que su base para el cálculo de los mismos sea más grande.

25 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page