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  • Foto del escritorAngel Soto

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Actualizado: 31 jul 2019

¿Qué es PTU?

La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, es un derecho que se otorga a los trabajadores por haber contribuido con las ganancias de la empresa durante el último año, además es una obligación de las empresas hacia sus trabajadores, como lo marca el Artículo 117 de LFT siempre y cuando el patrón no haya sufrido una pérdida, y la cual se debe de entregar a más tardar el 31 de mayo para el caso de las Personas Morales y hasta el 30 de Junio para las Personas Físicas.



¿Todas las Empresas están obligadas a entregar PTU?

NO, Existen Empresas exentas de esta obligación. Pero ¿cuáles son?

En el Artículo 126 de la LFT dice que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes empresas:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

  • Las Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Compañías con un Capital menor a los $300,000.00 (Publicado en el DOF, 19 de diciembre de 1996)


Pero y … ¿Cómo se si la Empresa para la que laboro genero utilidades?

Todas las Empresas deben de tener confirmada una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, la cual se encarga de informar a los trabajadores si la empresa genero utilidad.

Adicionalmente de eso el patrón cuenta con 10 días hábiles para publicar una copia de la caratula de la declaración del ejercicio. (Declaración anual)


¿Quiénes tienen Derecho a recibir PTU?

  • Trabajadores de confianza se deberá tomar el salario más alto de los sindicalizados aumentado un 20%.

Ejemplo:

Los $12,000.00 será el salario que se considerará que corresponde al trabajador de confianza a fin de computar el monto que le corresponde de reparto de utilidades.

  • Trabajadores de planta independientemente de los días laborados.

  • Trabajadores eventuales si trabajaron al menos 60 días.


Y ahora bien ¿Quienes no participan del reparto de Utilidades?

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

  • Los trabajadores domésticos (amas de llave, niñera, sirvienta, chofer,)

  • Los trabajadores eventuales no tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado menos sesenta días durante el año.

Punto Importante a considerar para el reparto de la PTU

El Salario para efectos de la PTU, lo determina el Artículo 124 de la LFT lo cual se entiende por Salario la Cantidad que percibe cada trabajador por cuota diaria, no se consideran como parte de el las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el Artículo 84 LFT, así como el concepto de Tiempo Extraordinario.


Y a todo esto… ¿Cómo se calcula la PTU?

Las Empresas están obligadas a pagar el 10% de las utilidades a sus trabajadores, el cual es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida a los trabajadores de acuerdo a los días que trabajo durante el año, y la segunda mitad será repartida en proporción al nivel de ingresos de cada trabajador.


A continuación, se muestran algunos ejemplos de distintos Regímenes Fiscales:

En la Empresa Ejemplo, S.A. de C.V., reporto una utilidad de $720,000.00 la cual cuenta con 8 trabajadores con los siguientes datos:


Factor de Días

El primer dato a obtener es el Factor de Días y se obtiene de multiplicar la mitad que le corresponde a días por los días laborados:

Factor de Sueldo

Ahora calcularemos el Factor de Sueldo, el cual se obtiene de multiplicar la otra parte que es la de sueldo por el monto total del sueldo de todos los trabajadores:


Una vez obtenido estos dos factores procederemos con la determinación del cálculo de la PTU a cada trabajador es decir: para el caso del Trabajador 1 multiplicaremos el factor de día 146.460537 por los días laborados en al año que son 300 lo que nos da una cantidad de $43,938.16, y los mismo hacemos con el Factor de Sueldo, el Sueldo Total al año que son $60,000 por 0.504909, esto es igual a $30,294.53, ahora basta con sumar ambas cantidades para obtener el total de PTU a repartir:

BASE DEL REPARTO EN EL CASO DE SERVICIOS PROFESIONALES (INGRESOS POR HONORARIOS) Y DE ARRENDAMIENTO


Artículo 127, fracción III LFT

[…] "El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;" […]


En el siguiente ejemplo se muestra a una Persona que presta Servicios Profesionales y obtiene una utilidad Fiscal de $180,000.00 de la cual debe de repartir a dos trabajadores:



En función de los cálculos, el total que le correspondería a cada trabajador sería el siguiente:

BASE DEL REPARTO CUANDO SE OBTIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


Cuando se tienen las dos actividades señaladas se tiene la necesidad de separar la renta gravable ya que la PTU para cada actividad se hace sobre bases distintas. Tratándose de actividades Empresariales los trabajadores participarán sobre el total de la utilidad percibida (al 10%). Según lo comentamos, el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (servicios profesionales), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario, de ello la necesidad de separar la renta gravable en función al tipo de ingreso.


Seguramente se darán casos en los que los trabajadores presten servicios al patrón para desempeñar ambas actividades (empresariales y profesionales) y habrá como definir cómo participan de cada utilidad. A este respeto pude ocurrir que se lleve una sola nómina. Debemos atender en este caso al procedimiento señalado, es decir, repartir la utilidad con base en la separación ya comentada. Hay quienes opinan que al establecerse en la Ley Federal del Trabajo que la participación de los Trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo podrá ser de hasta un mes de salario no aplica para quienes perciben dos tipos de ingreso ya que en este caso no se cumple el supuesto de que los ingresos deriven exclusivamente del trabajo del patrón y en consecuencia el monto a repartir no estará limitado al mes de salario. Es importante destacar a este respecto que si esa fuera la interpretación el legislador no hubiera establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta la obligación de separar las bases. Creemos que la referencia en la Ley Federal del Trabajo a la "exclusividad" es por el hecho de señalar la forma de determinar la base del reparto "exclusivamente" en esos casos.


En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, debe determinar la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual; aplicando una proporción que se determina como sigue:

Supóngase que la utilidad fiscal de una persona física que tiene ingresos por servicios profesionales (honorarios) y por actividades empresariales fue de $ 190,710. Debemos aplicarle la proporción determinada:

Podríamos decir entonces que el monto a repartir será del 10% en cada caso:



Nota: Si un mes de salario de los trabajadores que ayudaron en la prestación del servicio personal profesional ascendiera a $15,144 la cantidad máxima que se les deberá entregar será de $ 6,304, los cuales son conforme al ejemplo el monto máximo a repartir, pero, si ese mes de salario fuera $5,248, se les pagará esta cantidad ya como se dijo el monto a repartir no puede exceder de un mes de salario, lo cual no significa que deba forzosamente entregárseles hasta un mes de salario, sino solamente el 10% de la utilidad fiscal que se genere.



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