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¿Qué son los famosos gastos deducibles?

Actualizado: 9 abr




Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas

El tema de hoy es el pan de cada día para el mundo empresarial y son los Gastos deducibles, estos gastos son aquellos que el empresario tiene “derecho” a meter a su cálculo de impuestos, y es de vital importancia que el hacer uso de este tipo de gastos son una “opción” que la propia Ley le da al contribuyente, es decir ¿Qué pasa si el contribuyente no mete sus gastos deducibles?, pues nada, es decir no se hace acreedor a ningún tipo de multa o sanción, lo que le representa es pagar más impuestos dado lo siguiente.

La mecánica básica para calcular la base sobre la cual se determinan los impuestos es



Es sobre la base que se aplican los mecanismos de ley para determinar los impuestos a cargo de los contribuyentes y de ahí la importancia que toma el hecho de tener o poder considerar gastos deducibles.


Primero que nada veamos que es lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice de las deducciones


LISR

Art. 25.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:


Sólo estamos resaltando que en el texto de ley se utiliza la palabra “podrán” y de ahí la posibilidad de que es decisión del contribuyente el considerar o no determinada deducción (gasto)


Ahora bien, el artículo en mención nos indica varias fracciones de lo que se considera una deducción y en este caso por cuestiones de espacio y no ahondar en términos técnicos nosotros sólo diremos de manera muy general que las deducciones son aquellos gastos e inversiones que se relacionen directamente con el negocio o el modelo de negocio que se use para obtener los ingresos del contribuyente


Es decir mi estimado contribuyente si usted se dedica a vender accesorios para celular, pues sus deducciones serían,


· la misma compra de mercancía

· la renta del local

· el sueldo de sus empleados

· Luz

· Agua

· Recargas de su celular y/o teléfono fijo

· Etc.


Hay que tener en cuenta que no basta con hacer o simplemente ejercer el gasto, la Ley también marca “requisitos” para que pueda hacer deducibles esos gastos y que sólo por mencionar algunos (quizás algunos de ustedes mis estimados lectores ya estén familiarizados con estos)


· Que los gastos cuenten con una factura (CFDI) que los amparen a nombre del contribuyente

· Que sean “estrictamente” indispensables

· Que si el pago de la factura es superior a $ 2,000.00 se haga mediante un medio distinto al efectivo

· Estar debidamente registradas en contabilidad

· Etc.


Quizás cada uno de los requisitos anteriormente mencionados y algunos otros que no se mencionan merecen un análisis o artículo aparte que en lo futuro trataré de abordar.


De manera muy rápida y para efectos de ejemplificar como le afectaría el hecho de tener o no tener deducciones en su negocio me permito mostrar los siguientes esquemas (la tasa de impuesto es supuesta)


La recomendación es obviamente tratar de que todos sus gastos sean facturados o en términos de política económica que sean gastos con agentes de la economía formal, en el actual esquema de tributación TODA persona que este dada de alta en hacienda le puede expedir factura sin problema.

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