top of page
Buscar
  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

RECOMENDACIONES QUE DEBES ATENDER, ANTES DE REALIZAR LA COMPRA DE UNA CASA O UN TERRENO.

Actualizado: 23 feb





Por: Lic Laura Matilde Aguilar González

A todos nos emociona, salir de casa de nuestros padres, ya sea para formar nuestra propia familia, o bien, para ser independientes y lo primero en lo que pensamos, quiero tener mi propia casa, mi propio carro; siendo el mayor anhelo de cualquier persona, tener su propio patrimonio, patrimonio al cual, la mayoría integra con los ahorros que se han ido acumulando a lo largo de un determinado tiempo y que están ahí cuando se presenta la oportunidad de disponer de ellos y precisamente porque se tratan de esos ahorros que se obtuvieron con el fruto de nuestro trabajo, tenemos que cuidarlos, al momento de realizar la compra de lo que será nuestro patrimonio, para que no compremos problemas legales o bien, que perdamos esos ahorros que tanto nos costaron reunir y por eso Si nos ofrecen un terreno, una casa, lo primero que tenemos que realizar, es:


1. Solicitarle al vendedor copia de la escritura pública, con la cual, dicho vendedor acredita que es el propietario.

2. Si se niega por desconfianza a proporcionar copia, por lo menos que te proporcione el número de folio real de propiedad de la casa o terreno, que ofrece en venta y del cual, dice ser propietario.

3. El número de folio real, está compuesto por el número de Municipio en el cual, se encuentra dicha casa o terreno, para el caso del Municipio de Dolores Hidalgo, su asignación es R14*

4. Una vez, establecido el número de asignación del Municipio correspondiente, después del asterisco, le seguirá el número de propiedad que le haya sido asignado a la casa o terreno.

5. Con este número de folio real, podrás acudir al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Municipio y por el sistema informático, que se encuentra disponible de manera gratuita, seleccionando el Municipio en el que se encuentre la casa o terreno, y posteriormente tecleando el número de folio real, podrás tener acceso, para verificar lo siguiente:

a) Que quien se ostenta como vendedor, es el legítimo propietario de esa casa o terreno.

b) Que las escrituras públicas con las que se ostenta como propietario, realmente se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

c) También podrás tener acceso al historial registral de dicha casa o terreno.

d) En el historial registral podrás saber los antecedentes de esa casa o terreno (quien fue su dueño anterior, y que no se encuentre grabado.

e) Que la casa o terreno no esté grabado, es decir, que no haya hipotecas, embargos, arrendamientos, medidas de aseguramiento, entre otros, que pesen sobre esa casa o terreno.

Hecho lo anterior, sabrás que la casa o terreno en el cual, estés interesado en comprar, se encuentra debidamente inscrito a nombre de la persona que firmará el contrato de compra, así como también, sabrás que, al momento de comprar esa casa o terreno, se encuentre libre de cualquier gravamen (hipoteca, embargos, aseguramientos etc..) y por lo tanto puedes comprar esa casa o terreno.


Es importante mencionar, que el número de folio real, se asigna por casa o terreno, que tenga inscrito el titular, es decir, una persona puede tener inscritos cuatro o cinco terrenos y cada uno tendrá un número de folio real distinto.


Ahora bien, si el vendedor argumenta que la escritura pública ya es muy vieja y que no contiene número de folio real o incluso que desconoce ese número de folio real, también puedes acudir al Registro Público de la Propiedad y solicitar un certificado de propiedad a nombre (nombre completo y bien inscrito) de la persona que se ostenta como vendedor y al momento de que el Registro Público de la Propiedad te otorgue ese certificado, obtendrás el número de folio real que necesitas.


Si por lo menos realizas las anteriores recomendaciones antes de comprar tu casa o terreno, tienes mayor probabilidad de tener menos problemas legales y mayor certeza en tú compra ya que nadie puede vender, lo que no es suyo.


Fuente: CÓDIGO CIVIL y REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, AMBAS LEGISLACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

17 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page