top of page
Buscar
  • Foto del escritorAngel Soto

Seguro de Salud para la Familia


El IMSS ofrece una opción para todos aquellos que no cuenten con un empleo formal y puedan acceder a un servicio médico.



El Seguro de Salud para la Familia (SSF), es un tipo de aseguramiento al que pueden incorporarse de manera voluntaria, la población económicamente activa que no tiene una relación formal de trabajo y, por lo tanto, no cuenta con el beneficio del régimen obligatorio.


A este seguro también pueden ser acreedores a obtener dicho seguro las personas comprendidas en los artículos 13 y 218 de la LSS:

  1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

  2. Los trabajadores domésticos.

  3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

  4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

  6. El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio, en los último 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente, […]

Al igual lo pueden realizar los mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero, conforme al título IV, capítulo II del RACERF.


Condicionantes para Incorporarse a este seguro.

Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos alguna de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de LSS, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.

Los sujetos amparados por este seguro son:

  • El Asegurado y su núcleo familiar.

  • El cónyuge o concubina.

  • Hijos (as) hasta los 16 años o hasta los 25 años si estudian, padre y madre del titular asegurado que vivan en el hogar de este y que dependan económicamente del mismo.

  • Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento siempre y cuando vivan y dependen económicamente del titular del núcleo familiar.

Contratación para el Seguro.

La contratación del SSF se realiza mediante un convenio, el cuál podrá efectuarse de forma individual o colectiva.

  • Contratación Individual: Se realiza en forma personal, mediante el titular del núcleo familiar. El contratante decidirá y proporcionará los documentos de los miembros que se van a incorporar.

  • Contratación Colectiva: Mediante la celebración de un convenio, suscrito por el Instituto y el representante legal de la persona moral que obliga al pago de las cuotas de los sujetos de aseguramiento con un mínimo de 50 personas.

Padecimientos y tratamientos que requieren tiempo de espera para recibir atención médica.

De conformidad al artículo 83 del RACERF establece que no se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o beneficiarios tratándose de los padecimientos y tratamientos siguientes:

Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados.

La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.

Padecimientos que no cubre el Seguro de Salud para la Familia.

El artículo 82 del RACERF hace mención que; no serán sujeto de aseguramiento ya sea el titular del núcleo familiar, el beneficiario o algún familiar adicional que presente cualquiera de los siguientes padecimientos:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y

  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).

Del mismo modo existen servicios que el Seguro de Salud para la Familia no cubre.

De conformidad al artículo 84 del RACERF, el Seguro de Salud Familiar no cubre lo siguiente:

  • Cirugía estética;

  • Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos;

  • Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;

  • Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio;

  • Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico;

  • Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios;

  • Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje;

  • Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;

  • Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales;

  • Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;

  • Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja;

  • Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático

  • Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.

¿Qué cuotas son las que debo de cubrir?

El pago de las cuotas va en función al rango de las edades, de acuerdo al artículo 242 de la LSS, se determinará de forma anual y se debe cubrir de manera anticipada por cada asegurado.


A continuación, se muestra el monto de las cuotas vigentes a partir del 1º. de marzo de 2019:


¿Dónde puedo realizar el trámite de afiliación al Seguro de Salud para la Familia?

Lo puedes realizar de manera presencial, acudiendo a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas, y presentar la siguiente información:

  • Identificación Oficial con fotografía y firma, acta de nacimiento, CURP y comprobante domicilio, en su caso, acta de matrimonio, del titular y de los familiares a incorporar.

  • Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario medico proporcionado por el IMSS.

  • Cubrir el pago de la cuota anual.

  • Para los mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder (en el caso un mexicano en el extranjero, este puede realizar el trámite por conducto de algún familiar o persona de confianza).

O si lo prefieres en línea, para ello necesitas tener a la mano tú CURP, un correo electrónico y tu número de seguridad social.

El trámite lo puedes realizar ingresando a la siguiente dirección:

Renovación del Seguro de Salud para la Familia

La renovación deberá efectuarse conforme al artículo 105 del RACERF el cuál dice lo siguiente:


  • Renovación Individual del aseguramiento deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha del vencimiento del mismo.

  • Renovaciones colectivas, el representante deberá, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que deba hacerse la renovación, manifestar por escrito la voluntad de continuar con el aseguramiento indicando quiénes serán los asegurados, aportando todos los datos necesarios para que el Instituto efectúe el cálculo de las cuotas a enterar, en cuyo caso, el Instituto comunicará el importe a pagar, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de no manifestar la voluntad de continuar con el aseguramiento dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el cálculo de las cuotas a enterar deberá ser efectuado por el representante.

  • Tratándose de renovación extemporáneas, el Instituto autorizará dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores al vencimiento, cuando el asegurado hubiera adquirido alguna enfermedad durante el periodo de aseguramiento y requiera continuidad en su atención médica.

De no realizarse la renovación en los plazos anteriores, la subsecuente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales.







19 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

댓글


bottom of page