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  • Foto del escritorJosé Francisco Sandoval V

Si compro un automóvil ¿es deducible? (Primera parte)

Actualizado: 23 feb





Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas


Una de las principales herramientas para las empresas son los vehículos que se ocupan para lograr su objetivo de obtener ingresos, es así que una de las principales inversiones que hace una empresa o empresario es la compra de un vehículo.


En este sentido le comento que al SAT no le gusta que uno como empresario compre este tipo de activos ya que actualmente se tienen varios “candados” para poder deducir una inversión de este tipo.


Primero tenemos que los automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00 esto de acuerdo al artículo 36 fracción segunda que a la letra dice:


II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.


De lo anterior podemos concluir que si el automóvil nos cuesta $ 400,000.00, para hacienda sólo serán deducibles $ 175,000.00, y tratándose de automóviles eléctricos el monto deducible aumenta a $ 250,000.00.


Es de suma importancia mencionar que esta deducción afecta el acreditamiento del IVA, que de manera general se podrá acreditar el IVA pagado por la adquisición de este bien en la misma proporción que sea deducible el bien, es decir, si el automóvil cuesta $ 350,000.00 (precio sin IVA), entonces podremos deducir el 50% de ese automóvil ($ 175,000.00), pero además como sólo podemos deducir el 50%, también sólo podremos acreditar el 50% del IVA que se pague por la adquisición es decir sólo podremos acreditar $28,000.00 de los $ 56,000.00 del IVA pagado.


Y es así que la autoridad nos limita en la adquisición de este tipo de activos, no sólo en su adquisición sino además en TODA la vida útil de ese bien porque además de todo, esa proporción nos acompañará a lo largo del uso del mismo, es decir para nuestro ejemplo ese 50% será para todo lo relacionado con ese bien, como consumos de gasolina sólo serán deducibles 50% si le compra llantas, si le hace sus mantenimientos, etc. Sólo podrá deducir el 50% (para nuestro caso en concreto, si usted adquiere otro vehículo con otro precio obviamente el porcentaje cambiaría)

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