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Si compro un automóvil ¿es deducible?(Segunda parte)

Actualizado: 23 feb




Por: CP & MBA José Francisco Sandoval Villegas


Tal como lo vimos la ocasión pasada para la adquisición de un automóvil la autoridad pone un “candado” respecto de la deducibilidad porque la limita hasta por un monto de $ 175,000.00 y aunque para los tiempos actuales y precios que en el mercado se manejan, esta cifra realmente queda muy baja ya que prácticamente ningún automóvil tiene un precio inferior a este monto, no es el único “candado” que tenemos que observar, ya que existe un segundo “candado” el cual consiste en que en el año sólo se podrá deducir hasta el 25% del valor a deducir, es decir, el 25% de $ 175,000.00 ($ 43,750.00)


Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice lo siguiente:


34.- Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.


De acuerdo a lo anterior y retomando nuestro ejemplo del artículo pasado donde suponíamos la adquisición de un automóvil con valor de $ 350,000.00, sabemos que sólo podremos hacer deducibles $ 175,000.00, pero además con lo que acabamos de analizar en este artículo esos $ 175,000.00 sólo podremos hacer deducibles el 25% al año, es decir ese automóvil lo terminaremos de deducir en 4 años, con valores de deducción de $ 43,750.00 por año, lo que se traduce que al mes serían $ 3,645.00.


Es importante mencionar que tal y como lo menciona el texto legal, esto aplica a los “automóviles” y guardando las debidas formas jurídicas la autoridad o en este caso la ley está obligada a definir qué es lo que considera un automóvil, ya que de no hacerlo se estaría en incertidumbre jurídica por no definir a que bien o inversión se le aplicará dicha deducción.


En este sentido y a manera de tarea le dejo el siguiente artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos hace mención de lo anterior:


Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.


Y dejaremos el análisis legal y recomendaciones fiscales para la tercera y última parte de este tema.

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